MEF anunció ajuste de criterios para autos eléctricos en proyectos con beneficios fiscales

Los vehículos que tengan un precio CIF por encima de US$30.000 ya no entrarán dentro de la categoría considerada por régimen de Comap.

El Ministerio de Economía y Finanzas anunció que, para poder recibir beneficios fiscales bajo el régimen de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (Comap), los autos eléctricos deberán tener un valor CIF [el valor durante el despacho de aduana] igual o inferior a US$ 30.000, según informó el sitio Autoblog a partir de una comunicación del Poder Ejecutivo.

Un documento difundido por el gobierno establece que para los proyectos de inversión presentados al amparo del artículo 23 del Decreto Nº 268 del año 2020 y hasta el 31 de agosto de 2025, se considerará inversión elegible la adquisición de “vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg”.

“Los mismos deben destinarse exclusivamente a la actividad de la empresa. En el caso de los automóviles, el valor de importación CIF no podrá superar los US$ 30.000”, señala. Las mismas características y requisitos se repiten para aquellas empresas “cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso”.

De momento, ingresaban en este régimen los vehículos con un valor CIF de hasta US$40.000.


Fuente: Airbag.uy con material de Montevideo Portal